Si te vas de la empresa, lo que debes tener en cuenta

Hemos recibido dudas  de compañeros y compañeras que dejan la empresa y no tienen claro cuál es el procedimiento: cuánto tienen que cobrar, qué tiene la empresa que pagar, qué conceptos, periodos de tiempo, etc. 

Si bien no nos gusta que compañeros y compañeras se tengan que marchar para buscar en otros sitios lo que Indra no les da, os hacemos llegar algunas respuestas a esas preguntas.

¿Con cuánto tiempo tengo que preavisar a la empresa?

Tienes 15 días laborales para notificar a la empresa tu marcha; es importante que respetéis este plazo para evitar que la empresa os penalice en el finiquito.

¿Los días inhábiles cuentan dentro del preaviso?

No, los días inhábiles son días no laborales en nuestro calendario laboral, por lo tanto no pueden incluirse en ese preaviso.

¿Cómo notifico a la empresa que me voy?

Todas las peticiones a la empresa deben hacerse por escrito; puedes hacerlo de las siguientes maneras:
    
  • Poner correo electrónico a tu responsable y director de centro comunicando tu baja voluntaria con la fecha de efectividad, que como mínimo respete los 15 días de preaviso.
  • Realiza un escrito y entrégale una copia a tu responsable o director de centro, ambas firmadas por ti, que la empresa te selle o firme ambas y quédate una copia firmada.
  • Comunicarlo a través de "Aproxima" dentro de la Indraweb de la empresa.

¿Qué me tienen que pagar en el finiquito?

El finiquito te lo darán tras tu marcha; lo normal es que lo tengan preparado el último día. Debes tener en cuenta que tienes derecho a que te paguen:
  • Los días del mes que has trabajado.
  • Días de vacaciones devengados pendientes de disfrutar: por nuestro convenio nos corresponden 22 días al año, que hacen 1,83 días por mes.
  • Las horas por exceso de jornada: normalmente se trabajan horas de más cada día para tener los días inhábiles, jornada reducida junio, julio, septiembre (agosto es por convenio), por lo tanto, si te vas tienes que echar las cuentas y ver las horas que has trabajado de más, y te las tienen que pagar.
  • Días de descanso semanal: el sábado y el domingo se generan en los 5 días de la semana, por lo tanto si te vas un viernes de la empresa, te tienen que pagar el sábado y el domingo.
  • Horas extras que te deban.
  • Parte proporcional de la paga extra, contando como completo el mes en curso sin importar el día del mes que te marchas. Si te vas un día 3 de marzo, te corresponden 3/6 de la paga extra de junio.

¿Pueden descontarme algo en el finiquito?

La realidad es que la empresa sí está descontando los días de preaviso que faltasen para los 15 días. El artículo 32 del convenio dice: 
    
    " Si no se realizase este pre-aviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa"

Pero existen sentencias a favor de trabajadores donde se indica claramente que la empresa no puede imponer sanciones a los trabajadores a menos que pueda demostrar que el incumplimiento del preaviso le provoca un perjuicio económico.

¿Me pueden descontar los días de vacaciones disfrutados de más?

Nunca si la empresa es quien despide al trabajador, y tampoco si la empresa te impuso esas vacaciones; solamente podría descontarte esos días si la empresa puede demostrar que el trabajador ha escogido las vacaciones y además ha tenido mala fe al hacerlo, es decir, si puede demostrar que el trabajador cogió más días de los devengados sabiendo que iba a dejar la empresa.

Una vez comunicada mi baja, ¿puedo dar marcha atrás y quedarme en la empresa?

Si, puedes hacerlo antes de que se cumpla la fecha de efectividad.


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