Sentencia reclamación de categoría profesional - el juez no se dejó engañar

Compañera, compañero.

En esta ocasión debemos informarte de una buena noticia: un compañero nuestro, trabajador de Indra, ha conseguido a través del gabinete jurídico de Co.Bas una sentencia favorable a la demanda que había interpuesto contra la empresa para que se le reconociera la categoría profesional que consideraba que debía tener. A continuación citamos el texto de la sentencia::
   
  • La pretensión de la parte demandante de que se declare su derecho a la categoría profesional de Analista Programador recogida en el convenio colectivo aplicable, ha de ser estimada, al haber quedado probado que las funciones que desarrollaba cuando presentó la papeleta de conciliación que ha dado lugar al presente procedimiento, eran las propias de aquella categoría profesional, por las razones que se exponen a continuación.

El juez no se ha dejado engañar por la empresa (y sus afines): se ha basado en el informe emitido por el Comité de Empresa (informe elaborado por los delegados de Co.Bas.) diciendo:

   ... porque así se deduce del informe emitido por el comité de empresa el día 18 de julio de 2016 (folios 10 y 11), que señala que las funciones y actividades que actualmente viene realizando corresponden y encajan con las indicadas en el convenio aplicable en la categoría de Analista Programador.
   
Además, así fue reflejado también por Inspección de Trabajo cuando visitó el centro de trabajo para comprobar las funciones que  había estado realizando nuestro compañero:
    
     ... porque también resulta del informe elaborado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz (folios 27 y siguientes), ...y que se recogen en el séptimo hecho probado, que han de encuadrarse en la categoría de analista programador del convenio colectivo, pues no se limita a las tareas más simples, consistentes en traducir a un lenguaje comprensible por el ordenador las órdenes precisas para la ejecución de un tratamiento a partir de la documentación realizada por un técnico de cualquiera de las categorías profesionales de rango superior, propias de la categoría Programador Junior del convenio.

Y por último:

  • ...porque así se deduce de los correos electrónicos aportados (folios 170 y ss), que no fueron impugnados, en los que se hace constar que hacía funciones de prueba, de diseño técnico, elaboraba bases de datos, optimización y mejoras, estimaciones y daba instrucciones, sin limitarse a realizar funciones de mera ejecución de órdenes concretas.

Sí, sabemos que hay quien afirma que en las factorías de ISL no se hacen tareas de analista ni de analista programador (AP), y, aunque todos sabemos la realidad, ahora además un juez lo ha dejado bien claro, y obliga a la empresa a reconocer la categoría profesional del trabajador y a pagarle la diferencia entre el salario que tenía y el de la categoría que le correspondía en realidad durante el tiempo que estuvo ejerciendo esas tareas de AP, además de actualizar su salario conforme dicta el Convenio para dicha categoría.

Damos la enhorabuena a nuestro compañero como no podía ser de otra manera, no solo por su sentencia y porque se haga justicia, sino también por que sabemos que es un paso complicado denunciar a la empresa, pero, compañeras y compañeros, a veces no nos dejan más vías que la judicial para que nuestros derechos no sean pisoteados.

Desde Co.Bas. os animamos a que, si estás en esta situación, contactes con nosotros o con tu Comité de Empresa para ayudarte.