Días inhábiles de Navidades

Compañeros y compañeras.

A muchos de vosotros se os ha pedido venir a trabajar los próximos días inhábiles, a otros muchos directamente os lo han ordenado, y a otros os han cambiado esos días por la siguiente semana de enero (esto si tienes suerte, si no la tienes "ya se te compensará").

Desde Co.Bas. queremos dejaros claro que estos cambios deben estar debidamente justificados y no se han de camuflar ni la falta de previsión en la gestión de los proyectos ni los "caprichos" de los clientes con la típica excusa de "necesidades del proyecto".

También queremos indicaros que esos días inhábiles son no laborables porque si lo fueran superaríamos el máximo legal de la jornada anual de 1800 horas anuales establecida en el Convenio colectivo vigente, por lo tanto, las horas trabajadas esos días deben ser consideradas horas extraordinarias y como tales, deberían compensarse.

Aprovechamos para recordarte que, en caso de ser una compensación en tiempo de descanso, en el Convenio se especifica claramente que dicho descanso debe tener como mínimo, un incremento de al menos el 75% sobre la hora trabajada, o sea, 1'75 horas de descanso por hora trabajada, pudiendo incluso negociarse un porcentaje superior.

No sólo eso, sino que además el trabajador puede negarse a realizar dichas horas extraordinarias como en cualquier otro caso si la compensación ofrecida por la empresa no le parece suficiente, o bien si simplemente no se desea trabajar ese día sea cual sea la compensación ofrecida.

Si tienes alguna duda, no dudes en escribirnos.